Planes de autoprotección

Este manual pretende proporcionar los conocimientos necesarios para elaborar un plan de esas características y que resulte lo más operativo posible, teniendo siempre en cuenta la normativa aplicable.

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Otras publicaciones

Guía Técnica para la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual
  • 30 oct. 2017

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Seguridad y salud El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (en adelante EPI) transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 89/656/CEE, de 30 de noviembre de 1989. En la disposición final primera del Real Decreto 773/1997, se insta al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a la elaboración y actualización de una guía técnica no vinculante para facilitar la aplicación del real decreto. Desde el año 1999, fecha en la que se presentó la primera edición de la guía técnica, y sin perjuicio de la obligación reglamentaria de mantenerla actualizada, la necesidad de revisar su edición original surge por los siguientes motivos: - Solventar las dificultades de aplicación de ciertos requisitos del real decreto que se han podido detectar mediante las consultas llegadas al INSHT. - Considerar el desarrollo e innovaciones técnicas que se han producido en el ámbito de los EPI. - Incorporar  apéndices  informativos que  pueden complementar y contribuir a una  mejor aplicación  del real decreto. El objetivo del presente documento es facilitar a las empresas, a las personas con alguna obligación en materia de prevención de riesgos laborales, a los trabajadores y demás interesados la aplicación e interpretación, con carácter no vinculante, del Real Decreto 773/1997. Para facilitar su consulta, la guía se presenta transcribiendo íntegramente el real decreto inscrito en recuadros en color e intercalando, en los preceptos que se ha considerado oportuno, las observaciones o aclaraciones pertinentes o, cuando estas son numerosas o complejas, agrupándolas en un apéndice específico al que se hace referencia en el apartado correspondiente. La legislación referida a lo largo de esta guía puede ser consultada mediante Internet en el sitio web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) -http://www.insht.es- donde, además, se puede acceder a diversa documentación elaborada por el propio INSHT así como a enlaces de instituciones y organismos europeos e internacionales.   Guía Técnica para la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual Ver en la fuente original.

Guía para la integración del subproceso CSS en fase de Diseño en el proceso de elaboración de un PE desarrollado con metodología BIM
  • 30 sep. 2019

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Seguridad y salud El objetivo principal de este trabajo es proporcionar una Guía práctica para la integración de la Seguridad y Salud en el desarrollo de proyectos de edificación con metodología BIM.Esta  guía  no  tiene  como  objeto  la  explicación  detallada  de  herramientas  de  modelado  al  técnico  que  realice  el  análisis  de  riesgos  de  Seguridad  y  Salud  dentro  de  la  metodología  BIM.No obstante, por la importancia que tiene dentro del proceso de identificación y evaluación de riesgos,  se  explican  con  detalle  algunos  aspectos  o  herramientas  más  concretas  del  software  aquí empleado como pueden ser la creación de parámetros o la organización del navegador de proyectos.Se considera indispensable para la implementación por un profesional de lo dispuesto en esta guía  que  éste  disponga  de  unos  conocimientos  básicos  de  modelado  en  BIM, así  como  de  los  propios sobre prevención de riesgos laborales aplicados al proyecto.   Guía para la integración del subproceso Coordinación de Seguridad y Salud en fase de Diseño en el proceso de elaboración de un Proyecto de Edificación desarrollado con metodología BIM Ver en la fuente original.

Ya no coordino esta obra: ¿qué debo hacer?
  • 3 may. 2016

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Ya no coordino esta obra: ¿qué debo hacer?

Seguridad y salud Profesión Sucede en ocasiones que una obra se paraliza por razones ajenas a la Dirección Facultativa y, por ende, al coordinador de Seguridad. Sucede en ocasiones que el coordinador renuncia o cambia. Y sucede en el resto de casos que la obra finaliza. Es entonces cuando puede surgir la pregunta del titular, porque si no lo documentas, como la mayoría de cuestiones en Seguridad, sigues teniendo tu parte de responsabilidad de cuanto suceda en ella durante ese tiempo en el que tú ya no estás. ¿Qué hay que hacer entonces cuando esa obra ya no es tu obra? Te lo indicamos en este post. Tal como reflejaba Las Provincias en su reportaje Cementerios de Hormigón, han sido muchos los edificios que se han dejado inacabados en la Comunidad Valenciana, fruto de la época prolífica de la construcción y la crisis inmediatamente posterior que paralizó el sector. Una obra puede quedar parada semanas, meses o incluso años. ¿Qué debe hacer su coordinador de Seguridad en el momento en que el promotor o el contratista decide no seguir adelante con la obra y su ejecución se paraliza? En caso de paralización Cuando hay interrupciones no programadas en el que la obra queda cerrada y sin actividad, su coordinador de Seguridad debe dejar constancia en el Libro de Incidencias, además deconfeccionar un acta para el promotor que refleje las circunstancias en las que queda la edificación inacabada, las protecciones necesarias para que no resulte peligrosa y las medidas necesarias a adoptar, por parte del promotor, en caso de que la obra permanezca interrumpida por largo plazo, indicando las recomendaciones generales y haciendo hincapié en las revisiones que deben efectuarse: vallado, accesos, tajos inacabados, mantenimiento de las instalaciones… Este acta debe remitirse al Colegio y al promotor con acuse de recibo. Musaat aconseja además valorar la conveniencia de remitir el acta a la Inspección de Trabajo y al Ayuntamiento. En caso de renuncia o cambio de Coordinador Si dejas de coordinar la seguridad de la obra, porque renuncias a ello o porque se produce un cambio de Coordinador, se debe dejar constancia en el Libro de Incidencias de dicha renuncia o cambio y sus causas. Hay que remitir ese acta del Libro de Incidencias al Colegio y a la Inspección de Trabajo. El coordinador saliente debe conservar la documentación relativa a su trabajo en la obra: copia de las actas del Libro de Incidencias y de los documentos emitidos relativos a la Seguridad. En caso de finalización Cuando la obra finaliza, también hay que dejar constancia de ello. Hay que tener en cuenta que, con la obra terminada, puede haber remates que se pacten posteriormente directamente con el promotor, bien por parte de la constructora o de los adquirientes. En caso de accidente durante la ejecución de esos remates, ha de quedar constancia de que el trabajo del coordinador ya había finalizado. Cuando la obra finaliza, hay que efectuar el acta final de Coordinación, que se incluirá en el Libro de Incidencias. Este Libro se puede depositar en el Colegio para su custodia y acreditación frente a terceros si llegara a ser necesario, pues el coordinador debe conservar una copia del mismo, así como de toda la documentación relativa a su trabajo en dicha obra.