La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de 27 de junio ha regulado el Informe de Evaluación del Edificio, que ha venido a sustituir o completar a la ITE (Inspección Técnica de los Edificios). Esta regulación se ha trasladado en algunas Comunidades Autónomas con Decretos que matizan el modelo general que ha establecido el Ministerio de Fomento. Recordamos que en el Informe de Evaluación del Edificio se analiza el estado de conservación del edificio, su nivel de accesibilidad y su certificación energética.

Independiente de que las Comunidades Autónomas personalicen el modelo general del Ministerio, sin lugar a dudas, es de interés común a nuestra profesión, la discusión sobre los criterios técnicos y las responsabilidades de los agentes que intervienen en la redacción, por ahora, según lo estipulado en el artículo 6.1 de la Ley 8/2013, los técnicos facultativos competentes para suscribir el Informe de Evaluación de Edificios serán los arquitectos y arquitectos técnicos.

Esta jornada pretende iniciar un debate sobre este tipo de actuaciones, que requieren de una diagnosis y evaluación rigurosa para salvar la importante responsabilidad que conllevan.

Objetivos
- Alcance y la metodología de la inspección
- Criterios informes desfavorables
- Conveniencia de realización de ensayos destructivos y no destructivos
- Responsabilidades redacción para los técnicos
- Ordenes de ejecución y expedientes de ruina.

Destinatarios
Arquitectos Técnicos, Ingenieros de Edificación y Arquitectos.

Programa
Criterios técnicos Informe de Evaluación del Edificio desfavorables según la Ley 8/2013
Ponente: D. Jesús H. Alcañiz Martínez

Responsabilidades de los técnicos en la redacción del Informe de Evaluación
Ponente: Dª. Mª Cruz Marín Ayala

Mesa debate
Intervienen:
- Dª. Mª Cruz Marín Ayala
- D. Jesús H. Alcañiz Martínez
- D. Antonio Mármol Ortuño

Claves y responsabilidades con el Informe de Evaluación del Edificio