Coordinación de Seguridad y Salud y situación generada por el COVID-19. Preguntas y respuestas

Los especialistas en Seguridad y Salud de este Colegio están recibiendo numerosas consultas sobre la forma de proceder en las obras por parte del Coordinador de Seguridad y Salud (CSS) ante el contexto actual generado por el COVID-19.

Con el fin de que las respuestas a las preguntas más habituales estén a disposición de todos los colegiados, y con el objetivo de dar unas pautas concretas de actuación, siempre en el caso de que el colegiado que las reciba estime oportuno ponerlas en práctica en sus obras, se incluyen, a continuación, cinco preguntas y respuestas. Las respuestas están consensuadas por parte de nuestros especialistas.
 

1.  ¿El CSS tiene que evaluar el riesgo por contagio de coronavirus y requerir/aprobar una modificación del Plan de Seguridad y Salud en este sentido?

No. El riesgo de contagio por coronavirus es una cuestión de salud pública, y debe ser, en todo caso, el empresario, a través de su Servicio de Prevención, quien evalúe dicho riesgo, estableciendo y planificando las medidas preventivas y de protección a adoptar.

El CSS puede, de manera opcional, recordar esa obligación a las empresas, a través del libro de incidencias o de cualquier otra vía. Pero la responsabilidad de establecer las medidas y comprobar su eficacia, corresponde, de forma exclusiva, a las empresas, sean contratistas o subcontratistas.

Por otro lado, no procede la elaboración y aprobación de un anexo al PSS, pues el CSS no es competente para revisar y aprobar medidas de carácter sanitario.
 

2.  ¿Debe el CSS paralizar las obras por el riesgo de Coronavirus?

No. El CSS sólo puede paralizar una obra cuando localice un riesgo grave e inminente. El problema surge con la determinación de si el riesgo de contagio por Covid-19 en una obra es grave e inminente. El CSS no es competente para determinarlo, pues no dispone de la información ni del criterio suficiente al respecto.

    Así, corresponde al empresario tomar la decisión de paralizar la actividad, en consonancia con las recomendaciones y/o prescripciones de su Servicio de Prevención. Todo ello sin perjuicio del derecho que abriga a los trabajadores, según el artículo 21.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
 

3.  ¿Debe seguir el CSS visitando las obras durante este período de estado de alarma?

Por el momento, la actividad de las obras de construcción no se ha paralizado de forma explícita por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma. Por tanto, en los casos en los que las obras continúen su ejecución, el CSS debe mantener su actividad, incluyendo la presencia en obra que requiere, de forma indirecta, el art. 12.24.d de la LISOS. No obstante, se recomienda limitar la presencia en obra a lo mínimo imprescindible, adoptando las medidas higiénicas dictadas por las autoridades.
 

4.  ¿Qué debe hacer el CSS respecto al riesgo de contagio por coronavirus en las obras?

En principio, no está obligado a hacer nada concreto, al tratarse de una cuestión de salud pública que está fuera de sus competencias, funciones y responsabilidades.

No obstante, a través del Libro de Incidencias o cualquier otro documento, como pueden ser las actas de reuniones de coordinación, podrá abordar asuntos relativos a la coordinación de actividades, como, por ejemplo, dar instrucciones para limitar o evitar concurrencias entre empresas, o no autorizar trabajos simultáneos que se consideren incompatibles.

Todo ello, sin perder nunca la óptica de que el CSS es un profesional de carácter técnico (no sanitario) y de que el alcance de sus funciones y responsabilidades abarca únicamente la planificación y coordinación de los trabajos de las distintas empresas intervinientes.


5.  ¿Cómo debe proceder el CSS si el contratista incumple alguna de sus instrucciones impartidas en materia de coordinación?

Tal y como establece el art. 13.4 del R.D. 1627/97, se debe anotar el incumplimiento en el Libro de Incidencias, y deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas, especificando que se trata de una reiteración de una advertencia u observación anterior.

 

Murcia, 17 de marzo de 2020

Fernando Espinosa Gutiérrez
Antonio Mármol Ortuño
Francisco José Martínez Montesinos

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