28 plazas de Arquitecto técnico al servicio de la Hacienda Pública

En 31 julio se publicó en el BOE el Real Decreto 55/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018. En la misma se ofertan 28 plazas de nuevo ingreso para la Hacienda Pública, 1 de ellas para personas con discapacidad general, y dos plazas de cupo general para promoción interna.

Descargar Real Decreto

28 plazas de Arquitecto técnico al servicio de la Hacienda Pública

28 plazas de Arquitecto técnico al servicio de la Hacienda Pública

Otras noticias

¡Últimos días! Sorteamos 5 mochilas de alta gama por responder nuestra encuesta
  • 31 oct. 2023

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¡Últimos días! Sorteamos 5 mochilas de alta gama por responder nuestra encuesta

Plataforma activatie ¡Serán solo unos minutos! Nos permitirá conocer la opinión que tenéis los usuarios sobre la Plataforma Activatie y seguir avanzando en atender aquellas necesidades que contribuyen al desarrollo profesional de nuestro colectivo. Disponible hasta el viernes 3 de noviembre, Sorteamos 5 mochilas con cierre Seguridad Arman P. Delone de alta gama. Responder encuesta (Requiere identificarse en la web)

Beneficiate de las ventajas que ofrece Club MUSAAT
  • 22 ene. 2018

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Beneficiate de las ventajas que ofrece Club MUSAAT

 A través del Club MUSAAT,  puede beneficiarse de ventajas como servicios médicos personalizados o el alquiler de vehículos, para los mutualistas que tengan contratado con MUSAAT el Seguro de Responsabilidad Civil de Aparejadores. Unas ventajas que puede hacer extensivas a sus familiares directos. Y es que desde su creación, muchos han sido los mutualistas que pertenecen al Club que ya se han beneficiado de unos servicios y descuentos que han colmado totalmente sus expectativas. Ese es nuestro objetivo y para ello trabajamos, para ofrecerle los mejores servicios, que aporten soluciones y que den respuesta a todas las necesidades de nuestros socios. Para poder acceder al Club MUSAAT, diríjase a la zona privada para mutualistas de la web y, una vez introducido su NIF y contraseña, pinche en la opción Club MUSAAT. Adjuntamos la hoja informativa con las ventajas vigentes.

Nueva planta: El arquitecto técnico como proyectista
  • 1 abr. 2019

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Nueva planta: El arquitecto técnico como proyectista

Pues sí, también en nueva planta proyectamos. Forma parte de nuestras competencias y así lo dice la LOE. Tenemos restricciones en cuanto al tipo de edificio. Y en los que no podemos proyectar, si son residenciales, administrativos, sanitarios, religiosos, docentes y culturales, es obligatoria nuestra participación como directores de la ejecución. O potestativa si los usos son diferentes a los anteriores. Por eso nuestra profesión es imprescindible en edificación. No existe edificio construido en el que no deba, o pueda, según el caso, participar un arquitecto técnico.   No existe edificio construido en el que no deba, o pueda, según el caso, participar un arquitecto técnico.   ¿Cuándo proyectamos en nueva planta? Pues en lo que a nueva planta se refiere dice la LOE, en su artículo 10, que tenemos capacidad para proyectar en aquellos edificios cuyo uso principal NO sea:   a) residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural. b) aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones, del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. En las edificaciones ¿Y qué edificios son los que quedan fuera de estos grupos? Pues tal como indica el informe “Ley de Ordenación de la Edificación: El antes y el después”, publicado en la web del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, son más de los que pueda parecer: instalaciones deportivas, comerciales, almacenes, garajes, instalaciones provisionales, cementerios, tanatorios… y todos aquellos que no figuren en los dos grupos a) y b) de la clasificación por usos de la LOE que nombrábamos en el epígrafe anterior. Al igual que hemos visto en los artículos ya publicados de esta serie, nuestras competencias como proyectistas también se han visto cuestionadas en este ámbito, Y cada vez que un colegio profesional tiene conocimiento de ello defiende nuestras atribuciones con la LOE y sus 20 años de existencia en su mano. El caso más reciente, en Córdoba. El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Córdoba ha recibido en febrero de 2019, ante la reclamación que interpuso, un informe favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que ha hecho rectificar a la Junta de Andalucía.   Los tribunales han reconocido la capacidad técnica y legal del arquitecto técnico para la redacción de proyectos relativos a edificaciones de nueva planta enmarcadas en estos usos   Así se ha hecho en diferentes demarcaciones y los tribunales han reconocido la capacidad técnica y legal del arquitecto técnico para la redacción de proyectos relativos a edificaciones de nueva planta enmarcadas en estos usos. Entre otros, almacén de productos dietéticos (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, 2004), almacén de 150 m2 (Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, 2001), almacén para herramientas agrícolas (Tribunal Superior de Justicia de Canarias, 2011), nave diáfana para almacenaje de utensilios agropecuarios (Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, 2006), garaje y trastero (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, 2008), cobertizo para almacén (Tribunal Superior de Justicia de Murcia, 2000), cobertizo para garaje en casco urbano (Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, 2014) y ampliación de cementerio (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, 2001), para cuyos proyectos se habían cuestionado nuestras atribuciones. En cada una de estas sentencias se ha reconocido la capacidad proyectual del arquitecto técnico para este tipo de edificaciones. En las construcciones Pero además, el arquitecto técnico puede proyectar en otro tipo de obras, las que la misma LOE no considera edificación. Las define, en su artículo 2.2.a), como “aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta”. Para ellas, al quedar fuera de la LOE, nos remitimos a la Ley 12/1986 de Atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos, que establecía nuestra capacidad de proyectar para aquellas actuaciones que no precisaran de proyecto arquitectónico.   Desde Activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias   Otras actuaciones como proyectistas Tanto la LOE como la Ley 12/1986 han marcado nuestros ámbitos de actividad como proyectistas: rehabilitación, nueva planta, cambio de uso, instalación de ascensores… En cada una de ellas, los colegios profesionales actúan en defensa de nuestra profesión cada vez que tienen noticia de un agravio a sus atribuciones. Desde Activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias. Defenderán vuestras atribuciones ante las entidades correspondientes y recurrirán a los tribunales en caso de ser necesario. Y como consecuencia, cada sentencia que avala nuestras atribuciones formará una jurisprudencia sólida para que cada vez sean menos los casos con los que nos vayamos encontrando.