Deducciones fiscales en el IRPF por obras de rehabilitación energética para 2026

El Real Decreto-ley 16/2025 publicado en el BOE Nº 309 de 24 diciembre 2025, prorroga las deducciones fiscales en el IRPF para obras de rehabilitación energética, manteniendo los incentivos que permiten desgravar entre el 20% y el 60% de las cantidades invertidas. La deducción del 20% se aplica a obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, con una base máxima anual de 5.000 €. La del 40% se dirige a actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética hasta A o B, con una base máxima anual de 7.500 €. Finalmente, la deducción del 60% se aplica a rehabilitaciones energéticas en edificios residenciales, con una base máxima anual de 5.000 €, posibilidad de arrastre durante cuatro años y un límite total de 15.000 €. En todos los casos es imprescindible disponer de certificados energéticos antes y después de las obras, y los pagos deben realizarse por medios bancarios.

Acceso al Real Decreto-Ley

Resumen de las deducciones

  1. Deducción del 20% – Reducción de demanda de calefacción y refrigeración 

¿Para quién?

Propietarios de vivienda habitual o de otra vivienda arrendada o en expectativa de alquiler (si se alquila antes del 31/12/2027). 
¿Qué obras?
Aquellas que logren reducir al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. 
Plazo de aplicación:
Obras pagadas hasta el 31/12/2026, con certificado posterior emitido antes del 1/1/2027. 
Base máxima anual: 5.000 €. 

2. Deducción del 40% – Mejora del consumo de energía primaria no renovable

¿Para quién?
Vivienda habitual o vivienda arrendada / en expectativa de alquiler (alquiler antes del 31/12/2027). 
¿Qué obras?
Las que mejoren el consumo de energía primaria no renovable mediante:
- reducción de al menos un 30%, o
- mejora de calificación energética hasta A o B. 
Plazo de aplicación:
Pagos hasta el 31/12/2026, con certificado expedido antes del 1/1/2027. 
Base máxima anual: 7.500 €. 

3. Deducción del 60% – Rehabilitación energética en edificios residenciales

¿Para quién?
Propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial donde se hayan realizado obras de rehabilitación energética. 
¿Qué obras?
Aquellas que acrediten en el conjunto del edificio:
- reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%, o
- mejora de calificación energética del edificio hasta A o B. 
Plazo de aplicación:
Se aplica a pagos realizados hasta el 31/12/2027, con certificado expedido antes del 1/1/2028. 
Base máxima anual: 5.000 €, con posibilidad de arrastre durante 4 años, con un máximo acumulado de 15.000 €. 
Comunidades de propietarios:
La base deducible individual se calcula aplicando el coeficiente de participación de cada propietario. 
 

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