CONSTRUMAT 2025. 20 al 22 de mayo, Barcelona

Continuando con su apuesta por la sostenibilidad, innovación y la transversalidad, la feria reúne a las empresas del sector que presentarán novedades que impulsen la construcción y la rehabilitación para un futuro más sostenible, tecnológico y eficiente. Todo ello en un espacio de exposición de 11.000m2 con más de 700 marcas que tendrán también la oportunidad de realizar labores de networking buscando sinergias que mejoren el proceso de edificación.

Asimismo, se volverá a celebrar el Sustainable Building Congress donde se podrán encontrar las ponencias sobre los proyectos constructivos sostenibles pioneros a nivel mundial.

La inscripción se encuentra en período reducido con un 60% de descuento y, además, aquellos Arquitectos Técnicos que asistan obtendrán un certificado de asistencia que pueden aportar al proceso de verificación de su Desarrollo Profesional Continuo (DPC) del próximo año 2026.

Toda la información se puede encontrar en su página web.

CONSTRUMAT 2025. 20 al 22 de mayo, Barcelona

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Actualidad Con más de 40 ediciones siendo la feria de referencia en España del sector de la construcción, Construmat es una marca reconocida globalmente por su compromiso con la innovación, la sostenibilidad y el negocio. Ha acompañado al sector desde sus inicios, tanto en los buenos momentos como en los más difíciles. La economía circular, la digitalización y la industrialización, los 3 ejes de las propuestas para la edición actual. Más información Él Consejo General nos remite un código para que nuestros colegiados obtengan invitación gratuita.  

Aprobado RD Ley 1/2022, de modificación de normativa de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y Sociedades de gestión de activos
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Actualidad La reclasificación de SAREB en las Cuentas Nacionales como unidad perteneciente al sector de las Administraciones Públicas, siguiendo la opinión emitida por Eurostat, hace urgente y necesaria la adopción de una serie de cambios en su régimen jurídico, que permitan adaptar SAREB a la nueva realidad. También se modifica puntualmente el RDLey 32/2021, de la reforma laboral. Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito Entre otras modificaciones, se eliminan los límites a la participación del Estado en el accionariado de SAREB, permitiendo así un posible aumento del peso del Estado en el capital de esta sociedad. También se regula el procedimiento mediante el cual el FROB podrá llevar a cabo la adquisición de participaciones en el capital de SAREB, con el objetivo de hacer efectiva la tomar de control de la sociedad. Asimismo, se incorpora, respetando el objeto social actual de SAREB, la posibilidad de enajenación de activos en base al principio general de sostenibilidad. Modificación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión Se prevé que el FROB no estará sujeto a las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus funciones de resolución. En todo caso, el FROB no estará sometido a las previsiones contenidas en el título VII de la Ley de 33/2003, de 3 de noviembre, referido al patrimonio empresarial de la Administración General del Estado. Modificación del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 17, estableciendo que a los efectos del cumplimiento de sus funciones, SAREB actuará con adecuación a los objetivos establecidos en el artículo 3 y de acuerdo con los principios generales de transparencia, gestión profesional y sostenibilidad y utilidad social. Modificación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo Se introduce una modificación puntual en la disposición adicional cuarta, relativa al «Régimen aplicable al personal laboral del sector público», con el fin de precisar su redacción y, en particular, añadir una salvaguarda expresa de la tasa de reposición de efectivos fijada en la ley de Presupuestos Generales del Estado vigente para cada ejercicio. También se introduce una modificación en el apartado nueve de su artículo primero, por el que se da nueva redacción al apartado 2 del art. 84.2 d) ET, en cuya redacción se introduce una corrección, en aras de garantizar la debida seguridad jurídica y evitar cualquier duda interpretativa en su aplicación. Fuente: https://elderecho.com/modificacion-del-regimen-juridico-de-la-sareb Ver Real Decreto-ley 1/2022