Recordatorio: Entrada en vigor del Código Estructural que sustituye a la EHE-08

El miércoles diez de noviembre de 2021 entra en vigor, RD 470/2021 de 29 junio por el que se aprueba el Código Estructural. 

Sin embargo, y de acuerdo a lo recogido en la Disposición transitoria única – Aplicación a proyectos y obras: 

Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que estas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, desde dicha entrada en vigor, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido del «Código estructural».

El Código Estructural actualiza la reglamentación vigente relativa a las estructuras de hormigón y a las estructuras de acero de acuerdo a las novedades de carácter técnico y reglamentario en la materia, y deroga la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, y la Instrucción de Acero Estructural (EAE), aprobada por el Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo.

Las principales novedades son:

  • Regula nuevos ámbitos que no contemplaba la reglamentación hasta ahora en vigor, tales como:
  • La gestión de las estructuras existentes durante su vida útil.
  • Los sistemas de protección, reparación y refuerzo de estructuras de hormigón.
  • Las estructuras realizadas con acero inoxidable.
  • Las estructuras mixtas de hormigón y acero.

Propone un modelo voluntario de evaluación de la sostenibilidad de las estructuras considerando las características prestacionales, ambientales, sociales y económicas

Incorpora los conceptos del Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción. En este sentido, desaparece el concepto de idoneidad al uso de los productos con marcado CE, y se sustituye por la presunción de veracidad de la declaración de prestaciones del producto por parte del fabricante

Se adoptan los aspectos más relevantes de los Eurocódigos para el cálculo de las estructuras.

Respecto a la gestión de calidad, se actualiza el control de productos y la ejecución de las estructuras.

Descargar Real Decreto 470/2021

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Normativa El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha abierto la audiencia e información pública del Anteproyecto de ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. La finalidad de esta norma es la adopción de un conjunto de medidas que pretenden reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la planificación territorial y urbanística, lo cual resulta clave para el desenvolvimiento de cualquier actividad económica según el Ministerio, más si cabe en este momento con la necesidad de asegurar el buen fin de los numerosos programas de inversión con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De entre las modificaciones que se introducen en el TRLSRU cabe destacar la nueva redacción dada al apartado 4 del artículo 11 de conformidad con la interpretación derivada de las Sentencias del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre y 75/2018, de 5 de julio, a la vez que se excluye de la regla del silencio negativo a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, destinada al alquiler social, porque en la mayor parte de los casos son promovidas por las Administraciones Públicas, sus entes dependientes o mediante fórmulas de colaboración público-privada que llevan su propio procedimiento de conformidad con la legislación aplicable. También se resalta el refuerzo de la defensa del interés público del urbanismo impidiendo que la acción pública se ejerza en fraude de ley, con abuso de derecho, al margen del principio de la buena fe o en defensa de intereses meramente privados o económicos y en perjuicio de los intereses generales que defienden estos instrumentos de ordenación. Puede acceder al texto sometido a Información Pública en el siguiente enlace: https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica/tramite-de-audiencia-e-informacion-publica-del-anteproyecto-de-ley-por-la-que-se-modifica-el-real-decreto-legislativo-72015-de-30-de-octubre-por-el-que-se El plazo para remitir observaciones finaliza el próximo 9 de enero.

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Normativa En el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admiraciones Públicas, así como en el artículo 26.6 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se indica que “Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto”. En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se plantea la siguiente “audiencia e información pública” sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Con esta modificación se adapta el Código Técnico de la Edificación a lo dispuesto en la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de revisar y actualizar los requisitos mínimos de eficiencia energética periódicamente, a intervalos no superiores a cinco años con el fin de adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción. Asimismo, se introducen medidas para la protección de las personas frente a la exposición a gas radón en el interior de los edificios, de acuerdo con las obligaciones impuestas por la Directiva 2013/59/EURATOM. También se realizan algunas modificaciones en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio para limitar adecuadamente el riesgo de propagación del fuego por el exterior de los edificios que podrían derivarse del incremento de las exigencias reglamentarias en materia de eficiencia energética y su influencia en los cerramientos exteriores de los edificios. Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre el contenido del proyecto hasta el día 31 de julio de 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: arquitectura.modcte@fomento.es Las opiniones de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones representativas potencialmente afectadas por la futura norma que sean presentadas, deberán contener los datos de identificación y contacto de la persona física o jurídica que las remita. No se considerarán, por tanto, las observaciones en las que el remitente no esté identificado. Se adjunta plantilla para presentación de alegaciones. Para mayor información sobre la modificación del Código Técnico podrá consultarse la página web: www.codigotecnico.org.     Proyecto Real Decreto     Anejo I     Anejo II Más información