Activatie: Te damos más

¿Quieres saber todo lo que te ofrece Activatie? Solo con registrarte

Treinta colegios oficiales de aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación de España se han unido para conformar Activatie, la plataforma de la arquitectura técnica, un espacio virtual mediante el que estas entidades colegiales comparten y optimizan sus recursos para ofrecer mayores servicios a sus colegiados, difundir la profesión en la sociedad y potenciar su valor en el sector.  Activatie cuenta además con el apoyo y colaboración de las tres grandes entidades de la arquitectura técnica española: el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) y las mutuas MUSAAT y PREMAAT.

Para pertenecer a Activatie y comenzar a disfrutar de sus servicios online, basta con registrarse en activatie.org. Es gratuito. La plataforma cuenta con dos tipos de usuarios: los colegiados en los colegios que forman parte de Activatie tienen acceso completo a todo su contenido y descuentos en la oferta formativa. Los demás usuarios pueden acceder a sus cursos, información y publicaciones.

Pero, ¿qué ofrece Activatie? La plataforma basa sus servicios en la necesidad de un acceso fácil, directo y online a contenidos especializados para los arquitectos técnicos.

Activatie ha recibido durante 2019, un total de 1.052.548 visitas, según nos indican los datos de Google Analytics. En 2020 el número es, por el momento, mayor. Sólo en las semanas del estado de emergencia por el COVID-19,  la plataforma recibió 182.692 visitas, lo que supone un incremento del 86,81% con respecto al mismo periodo del año anterior.

Formación

La oferta formativa online de Activatie tiene un valor diferencial fundamental: se retransmite en directo y en diferido, de forma que de cualquier curso puede visualizarse la grabación hasta dos meses después de la inscripción en el mismo. Su amplio programa de cursos abarca las temáticas principales de formación posgrado relacionada con la profesión, además de los nuevos campos emergentes e incluso cursos con título universitario propio. Todos ellos con su título o diploma acreditativo.

Su precio es muy competitivo, pero resulta todavía más económico si el usuario es lo que Activatie denomina “usuario colegiado”, es decir perteneciente a uno de los 30 colegios de arquitectos técnicos que conforman la plataforma.

Pero en Activatie queremos aportar un valor añadido a la profesión y, conscientes de la importancia de proporcionar una formación de calidad, contamos con un sistema de gestión de calidad bajo ISO 9001 certificado por AENOR

Formación gratuita

Desde el momento en que se inició el estado de alerta sanitaria en España, Activatie puso en marcha dos iniciativas pioneras: un apartado de formación permanente gratuita, con acceso directo a más de 50 charlas y jornadas técnicas.

Además, se han llevado a cano dos cursos de especialización con título emitidos por universidades con créditos ECTS:

  • Curso Universitario Superior en Restauración y Conservación de la Edificación. Patología y Técnicas de Intervención (10ª edición)
  • Análisis y control de costes en construcción. Curso Universitario de Especialización en Gestión basada en la Ley de Contratos del Sector Público 9/17

Becas otorgadas por Musaat y Premaat

Un total de 156 mutualistas colegiados pertenecientes a 25 de los 30 colegios que forman parte de nuestra Plataforma, se han beneficiado de las becas que otorga Musaat para la formación de arquitectos técnicos en Activatie, que nuevamente confirma su rotundo éxito. De igual manera, se han concedido 153 becas de Premaat, a mutualistas colegiados pertenecientes a 29 de los colegios. Y continúa abierta la convocatoria hasta agotar presupuesto.

Consultas técnicas

Las consultas técnicas son una de las grandes iniciativas que refuerzan el valor corporativo de la plataforma. Se trata de un servicio que prestan de manera altruista 65 colegiados de toda España, especialistas en diferentes temáticas.  La consulta se envía automáticamente a todos los especialistas inscritos en la materia seleccionada. La respuesta o comentario de los especialistas llegan, en un plazo máximo recomendado de 48 horas, por correo electrónico a quien ha efectuado la consulta.  Pero además se publican las consultas, respuestas y comentarios de mayor interés para el colectivo, de forma que se puede consultar las dudas formuladas y sus respuestas, incluso con un buscador temático.

Publicaciones

Todos los usuarios pueden acceder a este apartado, donde más de 700 publicaciones técnicas pueden descargarse de forma gratuita. Periódicamente se van incorporando nuevas, completando un catálogo que cuenta con diferentes buscadores para localizarlas.

Ofertas de trabajo

Un repositorio de ofertas de trabajo para arquitectos técnicos, completamente actualizadas, con posibilidad de buscar por zonas o tipos de oferta.

Noticias

Este apartado informativo recoge las noticias más importantes generadas en la actualidad profesional, junto a reportajes de elaboración propia sobre atribuciones y temas profesionales. Pero además, Activatie genera un newsletter, con dos ediciones semanales que reciben por correo electrónico los usuarios que lo desean, así como un grupo de difusión por wasap con información de rápida visualización al que pueden incorporarse si lo solicitan.

Tu edificio en forma

Activatie cuenta con un portal específico destinado a la promoción y difusión de la profesión. En tuedificioenforma.es se muestran los servicios y trabajos profesionales que pueden desarrollar los arquitectos técnicos, a través de noticias, consejos e informaciones. Pero además, los ciudadanos pueden efectuar consultas directas, solicitar un arquitecto técnico o contactar con él. Los usuarios colegiados de Activatie pueden figurar en estos directorios cumplimentando un cuestionario de datos.

Redes sociales

Tanto Activatie como Tu edificio en forma cuentan con sus propias redes sociales, desde las que se informa de sus contenidos periódicos, al tiempo que constituyen un canal de promoción y difusión profesional. A través de ellos se han publicado consejos de mantenimiento, vídeos de promoción profesional y un completo catálogo de servicios, que constituyen elementos de marketing que pueden los usuarios a su vez difundir en sus redes profesionales o personales. Ambos portales cuentan con su propio canal de youtube y están presentes en las principales redes.

Activatie es una iniciativa histórica y pionera sin precedentes que, desde su creación en 2015 por diez colegios profesionales de aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación ha ido sumando nuevas incorporaciones colegiales hasta llegar a los 30 colegios. Y cuenta ya con cerca de 18.000 aparejadores y arquitectos técnicos colegiados y más de 23.000 usuarios registrados.

Los colegios de Albacete, Alicante, Asturias, Badajoz, Burgos, Cáceres, Cantabria, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Fuerteventura, Granada, Gran Canaria, Guadalajara, Huelva, Huesca, Lanzarote, La Rioja, León, Lugo, Murcia, Ourense, Pontevedra, Salamanca, Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Zamora y Zaragoza integran Activatie, la plataforma de la arquitectura técnica española.

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Y sin duda, la jurisprudencia nos respalda.   Desde Activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias. Defenderán vuestras atribuciones ante las entidades correspondientes y recurrirán a los tribunales en caso de ser necesario.   Hace diez años ya se dictaban sentencias al respecto. En 2009 fue en Navarra. Y la sentencia ya remite a una de 2008 en la que se declaraba la habilitación legal de los arquitectos técnicos para la redacción de proyecto de instalación de ascensor. En el procedimiento de 2009, el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la demarcación apelaba una sentencia anterior del Juzgado Contencioso-Administrativo de Pamplona. El recurso se falló a su favor. Se trataba de adaptar el hueco de la escalera de un inmueble residencial para la instalación de un ascensor hidráulico, lo que implicaba una reforma parcial de la escalera y la reforma del portal. La Sala consideró que se trataba de una intervención parcial, que la instalación no alteraba la configuración arquitectónica del edificio y que la obra de las escaleras no afectaba a la estructura que sostiene el edificio, pues tiene su propia cimentación. Y basaba su fallo en las directrices de la Ley de Ordenación de la Edificación. Atribuciones por Ley La Ley 12/1986 sobre regulación de las atribuciones profesionales establece la facultad de los arquitectos técnicos para la elaboración de proyectos de “intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica”. La “alteración de la configuración arquitectónica” fue objeto de controversia. Pero en 1999, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) fue más explícita, definiendo las obras que alteran la configuración arquitectónica de los edificios como “las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio”. En el caso de las obras para instalación de ascensores, se suele cuestionar la alteración del conjunto del sistema estructural. Pero, tal como indica la LOE, es necesario que exista una “variación esencial”, es decir, que afecte a la totalidad del edificio o al conjunto de su sistema estructural. Cualquier actuación sobre la composición, volumetría o estructura, no supone necesariamente alterar la configuración arquitectónica.   Cualquier actuación sobre la composición, volumetría o estructura, no supone necesariamente alterar la configuración arquitectónica.   Configuración arquitectónica En 2012, en Sevilla, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo fallaba en contra del recurso interpuesto por el Colegio de Arquitectos contra el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y la Gerencia Municipal de Urbanismo. Se discutía si el proyecto para el que se concedió licencia, redactado por arquitecto técnico y visado por el Colegio de Sevilla, que tenía por objeto el acondicionamiento del edificio para la instalación del ascensor, alteraba o no la configuración arquitectónica del edificio. La respuesta fue clara: no la alteraba, pues se trataba de “una intervención parcial en el edificio, como es la adecuación del hueco de la escalera, sin afectar a la misma, para sustituir unas ventanas existentes en los rellanos por puertas de acceso al ascensor instalado en el patio interior”. La obra proyectada, concluía, “no constituye una variación esencial de la volumetría del edificio, ni de su configuración arquitectónica” Por otra parte, añade la sentencia. “el ascensor está dotado de una estructura auto portante que solo requiere de una pequeña cimentación, consistente en un foso  de 2×2 m en plantas y una profundidad interior a 1,5 m en el suelo del patio interior, de lo que se deduce que no queda afectado el conjunto del sistema estructural del edificio ya que este tipo de estructuras totalmente autónoma, no interacciona con la cimentación del edificio al no existir elementos de conexión”.   Se discutía si el proyecto que tenía por objeto el acondicionamiento del edificio para la instalación del ascensor, alteraba o no la configuración arquitectónica del edificio. La respuesta fue clara: no la alteraba, pues se trataba de “una intervención parcial en el edificio, como es la adecuación del hueco de la escalera".   La obra de la escalera no afecta a la estructura En 2015, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmaba, tras la apelación, la sentencia favorable que se dictó en primera instancia cuando el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valencia demandó a la Conselleria de Vivienda de la Generalitat Valenciana. En este caso, se trataba de la redacción de un proyecto que incluía la demolición total de la escalera existente en las cinco alturas del edificio y la construcción de una nueva escalera de dimensiones más reducidas para poder liberar un pequeño hueco en el que instalar el ascensor. Ambas sentencias consideran que las obras proyectadas no suponen la alteración de la configuración arquitectónica del edificio, ni afectan a la volumetría ni al conjunto del sistema estructural, entendiendo que la obra de escalera no afecta la estructura que sostiene al edificio.   Requerimientos municipales En los últimos años se ha ido avanzando gracias a las acciones colegiales y las sentencias favorables derivadas de las mismas. Y los ayuntamientos van dejando de formular requerimientos sin fundamento legal. Un caso sonoro fue el de Madrid. En 2013 el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos logró la nulidad de un artículo en una instrucción municipal que exigía proyecto de arquitecto para instalación de ascensores en fachada. Y en 2017 fue en Córdoba. El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos presentaba recurso contencioso-administrativo frente al Ayuntamiento de la ciudad por la denegación de licencia urbanística por “falta de proyecto técnico suscrito por arquitecto”. El fallo indicaba que “el proyecto inicialmente presentado era admisible en cuanto a la competencia profesional para ello del arquitecto técnico autor del mismo”.   En los últimos años se ha ido avanzando gracias a las acciones colegiales y las sentencias favorables derivadas de las mismas. Y los ayuntamientos van dejando de formular requerimientos sin fundamento legal.   Cuestionando el uso del edificio Hace dos años, también el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmaba la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, tras el recurso presentado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz demandando al Ayuntamiento de Don Benito que había denegado la licencia y al Colegio de Arquitectos de Extremadura personado en el proceso. El caso es similar a los anteriores, con una salvedad: se trataba de la sustitución de un ascensor en una residencia de ancianos y el Colegio de Arquitectos alegaba, además de la recurrente alteración estructural (concretamente, de las cargas del inmueble), el uso sanitario del edificio. Consideraba, tal como expone la sentencia, que si el uso de la construcción es sanitario, según el artículo 10.2 de la LOE, “la competencia viene atribuida a aquellos que tengan titulación de arquitectos”. Este artículo señala que: “Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto”. Y en estos usos del grupo a) se incluye el “administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural”. Pero la sentencia señaló que: “En nuestro caso, no podemos hablar de construcción de un edificio”, sino que “lo que se ha hecho ha sido la sustitución de un ascensor en un edificio ya construido”, además de “ejecutar una estructura metálica independiente adyacente al edificio revestido de fábrica de ladrillo, que aloja el ascensor y no se interviene en zona o parte alguna del edificio fuera del ámbito del elemento caja de ascensor”. Así, el proyecto elaborado por el arquitecto técnico “pretende la rehabilitación de una edificación preexistente, no supone en modo alguno la alteración de la configuración arquitectónica de la edificación, puesto que no se produce una variación esencial de la composición general exterior, se mantienen inalterados los elementos generales definitorios de la misma, se mantiene inalterado el volumen de la edificación, se mantiene el sistema estructural, sin que las obras definidas afecten en modo alguno a la seguridad y estabilidad de la edificación y no tiene por objeto cambiar los usos característicos del edificio”.   Las obras que no están en la LOE Y es que la LOE es clara. Su ámbito de aplicación, definido en su artículo 2, es el proceso de edificación. Y tendrán consideración de edificación: “a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.” Y para todas aquellas obras que no estén incluidas en los puntos anteriores, y que no tienen por tanto consideración de edificación a efectos de la LOE, nos remitiremos a Ley 12/86, aquella que establece la facultad de los arquitectos técnicos para la elaboración de proyectos de “intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica”.   Y para todas aquellas obras  que no tienen consideración de edificación a efectos de la LOE, nos remitiremos a Ley 12/86,  que establece la facultad de los arquitectos técnicos para la elaboración de proyectos de “intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica”.   Y la alteración de la configuración arquitectónica requiere que las obras tengan carácter de intervención total, o parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. ¿Las obras para la instalación de un ascensor la alteran? Pues no necesariamente. Y no en la mayoría de los casos. Y no en todas las sentencias que nuestra jurisprudencia va marcando.