Reanudación del cómputo de plazos en la aplicación del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, de modificación del Código Técnico de la Edificación

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en su artículo 9 estableció que desde el 1 de junio de 2020 se reanudaba el cómputo de los plazos administrativos suspendidos de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020. De acuerdo a los criterios fijados por la Abogacía del Estado, la reanudación de los plazos de aplicación del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, de modificación del Código Técnico de la Edificación se realizará de la siguiente manera:

Aplicación voluntaria y obligatoria del Real Decreto 732/2019

El plazo de 6 meses de aplicación voluntaria del Real Decreto 732/ 2019, cuya fecha de finalización original era el 27 de junio de 2020, finalizará el 23 de septiembre de 2020, siendo obligatoria la aplicación del citado Real Decreto para todas aquellas obras que soliciten licencia municipal a partir del 24 de septiembre de 2020.

Obras para las que se hubiera obtenido licencia entre el 28 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020

La determinación de la fecha antes de la cual deberá comenzar la obra o en caso contrario habrá de adaptarse al Real Decreto 732/ 2019 tiene cierta complejidad. En caso de que se encuentre en este supuesto en el siguiente enlace se explica la manera de realizar el cálculo.https://www.codigotecnico.org/index.php/menu-actualidad/397-Reanudacion-plazos2.html

Obras para las que se hubiera obtenido licencia entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020

Aquellas obras para las que se hubiera obtenido licencia municipal entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020 y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2019, a los efectos de aplicación de este Real Decreto, deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia, contabilizado a partir del 1 de junio, o bien, en defecto de previsión de plazo en el propio otorgamiento de licencia, en el plazo de seis meses desde el 1 de junio de 2020. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.

Más información

Modificación CTE 2019

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Normativa El 15 de junio, se publicó en el BOE el citado RD, que establece una nueva exigencia de calidad en las edificaciones que obliga a disponer una infraestructura mínima para la recarga de vehículos eléctricos. Esta exigencia se desarrolla en una nueva sección del DB-HE, la Sección HE-6, donde se fija la dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes de determinada entidad. Estas exigencias son diferentes en función de que los edificios se destinen a un uso residencial privado o a otros usos distintos de este. Con el establecimiento de esta dotación mínima de infraestructura de recarga en edificios se completa la transposición de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. El real decreto también modifica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Esta modificación es necesaria dado que en la actualidad en España es este Real Decreto 1053/2014 el que establece las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico asociadas tanto a edificaciones como a estacionamientos no adscritos a edificaciones. Como consecuencia de la modificación la dotación en los edificios se va a incrementar y su regulación pasa a establecerse en el CTE, marco reglamentario que engloba las exigencias en edificación. No obstante, la ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión continuará en vigor, siendo el marco reglamentario donde se establecen los requisitos técnicos de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos tanto en edificaciones como en estacionamientos no vinculados a edificaciones. Más información Descargar RD 450/2022

Publicada en el BOE la Ley de Calidad de la Arquitectura
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Publicada en el BOE la Ley de Calidad de la Arquitectura

Normativa El día 15 de junio, se publicó en el BOE la Ley de Calidad de la Arquitectura, propuesta legislativa, promovida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que tiene por objeto proteger, impulsar y fomentar la calidad de la arquitectura como bien de interés general y que entra en vigor al día siguiente de su publicación. Esta ley incluye la creación de dos órganos fundamentales para orientar la actuación de los poderes en la consecución de los objetivos: la Casa de la Arquitectura y el Consejo de Calidad de la Arquitectura. Es, además, una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en su Componente 2, “Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana”. Se trata de la primera Ley estatal que nace con el objetivo de garantizar la calidad de la arquitectura como bien de interés general, teniendo como principales metas promover vínculos que fomenten el acercamiento de la arquitectura a la sociedad. La Ley también busca dar respuesta a la mayor concienciación por cuestiones sociales, medioambientales y de revalorización del patrimonio arquitectónico, proceso que se ha acelerado con la pandemia que hemos vivido y en la que aún estamos inmersos. La Ley incluye medidas específicas para impulsar desde los poderes públicos la difusión nacional e internacional de la Arquitectura, el apoyo a las empresas y a los profesionales españoles, el establecimiento de incentivos y premios que reconozcan la calidad, el impulso de la investigación y la innovación y, por supuesto, la protección de los valores del patrimonio construido. Además, incluye el fomento de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas sostenibles. Casa de la Arquitectura y Consejo de Calidad de la Arquitectura La ley incluye la creación de dos órganos fundamentales para orientar la actuación y potenciar el papel ejemplarizante de los poderes públicos hacia esa necesaria calidad: la Casa de la Arquitectura y el Consejo de Calidad de la Arquitectura. El primero de ellos busca, entre otros fines, acercar los valores de la arquitectura a la sociedad, convirtiéndose en un referente nacional e internacional para la divulgación de la disciplina e impulsarla como una herramienta de diplomacia cultural. Por su parte, el Consejo de Calidad de la Arquitectura se constituirá como una plataforma de intercambio de conocimiento y de participación, así como de consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con los contenidos de esta Ley, como promover la adopción de normas o medidas de carácter general para la mejora de la calidad de la Arquitectura, o modificar las ya existentes, así como elaborar y difundir modelos de pliegos y otros documentos de carácter orientativo. Marco normativo La redacción de la Ley de Calidad de la Arquitectura se ha enmarcado en un contexto muy propicio en consonancia con importantes iniciativas europeas, como la New European Bauhaus, la Renovation Wave y la Declaración de Davos. Además, la Ley se alinea con la Agenda Urbana Española, la Agenda 2030 y con las Agendas Urbanas internacionales, con su triple demanda de una mayor sostenibilidad social, económica y medioambiental. Se trata, por tanto, de un instrumento legislativo que refuerza el papel ejemplarizante de la Administración pública, potenciando la planificación de la rehabilitación del parque público edificado. En esta misma línea, el anteproyecto de Ley recoge una serie de modificaciones a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicos, encaminadas a mejorar la calidad de la arquitectura promovida por la Administración. Descargar Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura