Guía para el uso de las normas técnicas y la acreditación en la contratación pública

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, persigue aportar mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio.
Para ello, establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran
calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.

En este sentido, la ley incorpora en distintos artículos (93, 94, 124, 125, 126, 127 y 128) menciones al uso de normas técnicas y de evaluadores de la conformidad acreditados.

Por este motivo, la Asociación Española de Normalización, UNE, y la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) han elaborado conjuntamente esta guía para facilitar la aplicación
eficaz y eficiente de los artículos mencionados.

Esta guía tiene un marcado carácter práctico de forma que pueda ser utilizada directamente por las personas encargadas de redactar los pliegos de condiciones o evaluar
el cumplimiento por parte de los licitadores.

Así, incluye tanto una serie de anexos con ejemplos concretos de las menciones a normas y la acreditación en pliegos de compras, como información sobre el papel de la normalización y la acreditación desde una perspectiva global.

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Pues en lo que a nueva planta se refiere dice la LOE, en su artículo 10, que tenemos capacidad para proyectar en aquellos edificios cuyo uso principal NO sea:   a) residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural. b) aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones, del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. En las edificaciones ¿Y qué edificios son los que quedan fuera de estos grupos? Pues tal como indica el informe “Ley de Ordenación de la Edificación: El antes y el después”, publicado en la web del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, son más de los que pueda parecer: instalaciones deportivas, comerciales, almacenes, garajes, instalaciones provisionales, cementerios, tanatorios… y todos aquellos que no figuren en los dos grupos a) y b) de la clasificación por usos de la LOE que nombrábamos en el epígrafe anterior. Al igual que hemos visto en los artículos ya publicados de esta serie, nuestras competencias como proyectistas también se han visto cuestionadas en este ámbito, Y cada vez que un colegio profesional tiene conocimiento de ello defiende nuestras atribuciones con la LOE y sus 20 años de existencia en su mano. El caso más reciente, en Córdoba. El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Córdoba ha recibido en febrero de 2019, ante la reclamación que interpuso, un informe favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que ha hecho rectificar a la Junta de Andalucía.   Los tribunales han reconocido la capacidad técnica y legal del arquitecto técnico para la redacción de proyectos relativos a edificaciones de nueva planta enmarcadas en estos usos   Así se ha hecho en diferentes demarcaciones y los tribunales han reconocido la capacidad técnica y legal del arquitecto técnico para la redacción de proyectos relativos a edificaciones de nueva planta enmarcadas en estos usos. Entre otros, almacén de productos dietéticos (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, 2004), almacén de 150 m2 (Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, 2001), almacén para herramientas agrícolas (Tribunal Superior de Justicia de Canarias, 2011), nave diáfana para almacenaje de utensilios agropecuarios (Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, 2006), garaje y trastero (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, 2008), cobertizo para almacén (Tribunal Superior de Justicia de Murcia, 2000), cobertizo para garaje en casco urbano (Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, 2014) y ampliación de cementerio (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, 2001), para cuyos proyectos se habían cuestionado nuestras atribuciones. En cada una de estas sentencias se ha reconocido la capacidad proyectual del arquitecto técnico para este tipo de edificaciones. 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Y como consecuencia, cada sentencia que avala nuestras atribuciones formará una jurisprudencia sólida para que cada vez sean menos los casos con los que nos vayamos encontrando.